Resumen: Inexistencia de irregularidades en el inicio del procedimiento: no se aprecia en la confección de la denuncia vulneración de derechos fundamentales, ni aprovechamiento de investigación ilícita. El transcurso de más de 30 días en la reanudación de las sesiones del juicio oral no determina la nulidad de las pruebas, al estar amparada la suspensión de plazos procesales por la declaración del estado de alarma. Delito de extorsión: reclamación de sumas de dinero, encubiertas en forma de convenios publicitarios, a cambio de apartarse de procedimientos penales o no presentar demandas civiles. Absorción de las amenazas y las coacciones en el delito de extorsión. No pueden calificarse como estafa los hechos, ni delito de administración desleal, dado que la asociación AUSBANC no operaba como una entidad que debiera compartir con los socios los resultados de la actividad. Delito de organización criminal: no aparece acreditada la creación de una asociación con la intención de lograr un enriquecimiento ilícito personal de los acusados. Delito de estafa cometido por uno de los acusados al hacer creer a una entidad que ha de abonar la suma de 24.200 euros para la participación en un evento como patrocinador sin que responda a la realidad.
Resumen: PRIMERO: Por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se dictó auto de sobreseimiento provisional en base a lo dispuesto en el art 641.1 pues dice, literalmente, que"el art. 395 CP exige que la falsedad en documento privado se realice para perjudicar a otro".
Resumen: En aplicación de la doctrina que debe estar presente en toda modificación de medidas de acordar aquello que es mas favorable al interés del menor se ratifica que la custodia acordada para la menor bajo la madre pero acordando un régimen de visitas amplio con el padre es la situación mas favorable para la hija por lo que no hay razones para su modificación al ser apreciado en este sentido en los informes psicosociales aportados que aunque consideran a ambos padres idóneos se observa una estilo de vida mas estable en el entorno materno y en cuanto a la cuantía de la pensión tampoco se modifica atendiendo a lo que presumiblemente ingresan los padres.